miércoles, 1 de octubre de 2014

López (PSOE) anuncia una moción para regularizar las edificaciones ilegales

El concejal socialista de Estepona, Julián López, ha anunciado que el grupo municipal socialista presentará en la próxima sesión plenaria una moción para apoyar la modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (LOUA) para regularizar las edificaciones ilegales construidas en suelos no urbanizables para las que hayan prescrito las acciones disciplinarias y estén ubicadas en parcelaciones que no constituyan asentamientos urbanísticos
El PSOE pretende instar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía  para que agilice los trámites oportunos para realizar dicha modificación en el plazo más breve posible. 
Además, el PSOE pretende instar mediante esta moción a los Grupos Parlamentarios del Parlamento de Andalucía para que respalden unánimemente este cambio legislativo que supondría la regularización de miles de edificaciones de Andalucía. 
El concejal socialista recuerda que el pasado 17 de septiembre de 2014, la Presidenta de la Junta de Andalucía anunció durante el Debate del Estado de la Comunidad la modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre(LOUA) para facilitar la regularización de edificaciones en parcelaciones urbanísticas.
La modificación de la LOUA planteada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía tiene por objeto regularizar las edificaciones ilegales construidas en suelos no urbanizables para las que hayan prescrito las acciones disciplinarias y estén ubicadas en parcelaciones que no constituyan asentamientos urbanísticos. Se trata de un paso adelante en el camino iniciado con el Decreto 2/2012. 

El Decreto 2/2012 vino a clarificar las distintas situaciones en las que se encuentran las edificaciones en suelo no urbanizable y, especialmente, a regular la figura del “asimilado al fuera de ordenación” (AFO), aplicable a aquellas edificaciones ilegales que no pueden ser demolidas por haber transcurrido el plazo para el ejercicio de acciones de protección de la legalidad urbanística (seis años), siempre que no se encuentren ubicadas en suelos protegidos o con riesgos. 
Sin embargo, cuando las edificaciones se ubican en una parcelación urbanística en suelo no urbanizable, el problema se complica, ya que, con la normativa actual, los actos de parcelación y la propia edificación construida sobre ella “no prescriben”, al no serles de aplicación a estas últimas el referido plazo de seis años. La suerte de estas edificaciones está íntimamente ligada a la de la parcelación sobre la que se asientan, de forma que la supresión de la parcelación solo puede llevarse a cabo mediante el derribo de las instalaciones y edificaciones realizadas sobre la misma, a pesar que existan edificaciones para las que haya transcurrido el referido plazo. Por ello, a estas edificaciones no es posible concederles el AFO. 
La modificación de la LOUA separa la imprescriptibilidad de los actos parcelarios de la prescripción de los actos de edificación, de forma que, para la restitución de la parcelación, no deban ser demolidas las edificaciones para las que haya transcurrido el plazo de seis años para el ejercicio de acciones disciplinarias. Esta modificación afectaría fundamentalmente al artículo 185 y los relacionados con él en esta materia. 
Aplicando este cambio legislativo, las edificaciones que se quieran regularizar deberán tener más de seis años de antigüedad, no ubicarse en suelos protegidos o con riesgos naturales y no tener abierto ningún proceso judicial o alguna sanción administrativa.
Permitirá que estas construcciones puedan tener la consideración de edificaciones asimiladas al régimen de fuera de ordenación (AFO) y con ello poder contar con los servicios básicos de luz, agua y saneamiento, prioritariamente con carácter autónomo. Esta iniciativa podría afectar a cerca de 20.000 viviendas de Andalucía.