jueves, 14 de noviembre de 2013

El PSOE propone una ordenanza para sustituir las multas por una labor social

La propuesta se dirige fundamentalmente a menores no reincidentes y a familias sin recursos económicos
Manuela Benítez. 
El PSOE propone la creación de una ordenanza que consistirá en conmutar las sanciones económicas como consecuencia de infracciones leves de carácter incívico, por trabajos que redundan en beneficio de la comunidad, es decir, sustituir las multas por una labor social 
Son muchos los ayuntamientos que han puesto en marcha con éxito esta ordenanza, fundamentalmente en aras de concienciar a las personas infractoras de las consecuencias que sus actos ocasionan en la convivencia ciudadana y pero también queremos que esta ordenanza, de respuesta a la petición de muchos vecinos, y es que teniendo en cuenta a la situación económica que estamos atravesando, y el gran número de desempleados que hay en el municipio, puedan conmutar también sus infracciones.
Por lo tanto, esta propuesta se dirige fundamentalmente a menores no reincidentes y a familias sin recursos económicos.
Desde el partido socialista estamos convencidos, que no siempre la multa o el pago de dinero es la sanción más apropiada, ya que en muchos casos resultan más útiles otro tipo de actuaciones, sobre todo para intentar sensibilizar a los infractores sobre las consecuencias de sus actos y la conveniencia de una adecuada convivencia.
Son muchos los ciudadanos que lamentan del afán recaudatorio que desde el consistorio se está realizando a través de las multas. 
Por lo tanto, el grupo municipal socialista de Estepona solicita al equipo de gobierno del PP la puesta en marcha de esta ordenanza municipal, que estamos seguros, evitará la reincidencia en conductas incívicas. Se trata de una opción voluntaria (nadie puede ser obligado a ello) y supondría la sustitución de la sanción de multa por la realización de una actividad concreta durante un tiempo determinado. En concreto, la actividad alternativa podrá consistir entre otras: la asistencia a charlas y cursos relacionados con la convivencia ciudadana, actuaciones sociales comunitarias, la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Se buscaría siempre relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos, por ejemplo, si la infracción ha consistido en la realización de pintadas, la actividad en cuestión podría ser ayudar a las brigadas municipales en la limpieza pública.
La sustitución de la multa no es automática, sino que está evidentemente condicionada a la realización efectiva de la actividad asignada, por lo que si luego no se cumple de forma satisfactoria (no se acude a su realización, o no se siguen los cursos indicados o se asiste a las charlas señaladas) será exigido el pago de la multa.
En resumen, estas medidas tienen como finalidad última, crear en el ciudadano, la conciencia de responsabilidad, solidaridad y respeto a hacia sus vecinos”. La duración de las actividades está en correlación con la multa y las jornadas de trabajo tendrían una duración máxima de 4 horas cada una. La correspondencia con la sanción sería de dos horas de trabajo o de formación por 50 euros de multa.
Esta labor educadora y socializante se dirige sobre todo a los menores de edad, no obstante, como hemos dicho antes, solicitamos también que en los procedimientos sancionadores que deriven en multa se debe tener en cuenta de algún modo las circunstancias económicas de los infractores mayores de edad, de forma que se de la oportunidad a aquellos sectores sociales desfavorecidos, con escasos recursos económicos, la posibilidad de responder ante la sociedad del daño producido con su conducta.
Su puesta en marcha va dirigida fundamentalmente a los jóvenes cuya edad oscile entre los 14 y los 30 años.
Cuando se trate de personas mayores de edad deberá acreditarse que no posean ingresos, o que estos sean iguales o inferiores al indicador público de rentas múltiples (IPREM).
Cuando los infractores sean menores de edad, entre 14 y 18 años, habrá de existir un claro consentimiento expreso de padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.
Queremos recordar que “se considera servicio a favor de la comunidad la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública e interés social.
Estas actividades se realizarían en dependencias o servicios municipales o en entidades sin ánimo de lucro de utilidad social”, como podría ser Cáritas, Cruz Roja, Comedor Social etc.
El infractor podrá solicitar la ejecución alternativa a que se refiere esta Ordenanza desde el momento de la comisión de la infracción y hasta 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de la multa.